1.- En diferentes círculos se comentan las denuncias hechas por la proliferación de lugares de expendio y consumo de drogas en Salamina. Descrita la realidad, un lector inquiere sobre cuáles han sido las acciones adelantadas por la Personería municipal ante el problema social creciente, pues le asiste la obligación de actuar como defensor del interés público, garante de los derechos fundamentales de la comunidad y colaborador del sistema de justicia.
Por lo limitado de la información disponible, nos dimos a la tarea de consultar en medios jurídicos sobre las inquietudes planteadas y es pertinente aclarar que las Personerías no pueden asumir funciones policivas directas, pero si tienen capacidad de vigilancia, intervención procesal y coordinación interinstitucional. Para dar utilidad a su papel, pueden recibir denuncias ciudadanas sobre sitios de consumo o expendio y canalizarlas a las autoridades competentes, habilitando canales y medios de fácil acceso y confidencialidad para la ciudadanía. También, intervenir en procesos de policía o de carácter penal cuando lo considere conveniente para proteger el orden público y la salud de la comunidad. Promover acciones populares si se evidencia afectación a derechos colectivos como: la salud pública, la tranquilidad, la convivencia, la seguridad y el uso de espacios públicos.
Con todo lo expuesto, mas las funciones de las personerías municipales en lo relacionado con el control y vigilancia al poder público, deben:
– Vigilar que las autoridades municipales cumplan con los planes de seguridad, convivencia y prevención de drogas, así como con la normativa de uso del espacio público.
– Adelantar investigaciones disciplinarias a funcionarios municipales que incurran en omisiones o negligencia en el control de estos espacios. Ojo con lo que el descuido está ocasionando; la actuación de oficio es necesaria.
– Exigir informes de gestión a la policía y la Alcaldía sobre estrategias de control y resultados en la reducción de estos focos de ilegalidad. (concepto DAFP).
En conclusión, hay una tarea importante para la Personería en este problema creciente en el municipio y es urgente y prioritario que asuma la tarea como veedora, promotora de acciones legales y articulador institucional. ¡Para mañana es tarde!
2.- Para sumar a las actuaciones indolentes de los administradores municipales en los diversos frentes que hemos denunciado, se adiciona ahora al grupo de concejales, que, en una ligereza y falta de compromiso con la misión delegada, aprueban las solicitudes del alcalde sin medir consecuencias y dando a entender que su lealtad raya en la sumisión o que tienen intereses ocultos. No de otra manera se explica que además del cupo de endeudamiento por tres mil trescientos millones le agreguen como ñapa la autorización del viaje a República Dominicana para “acompañar” a la banda musical del colegio Pio XII, en su presentación en ese país.
Ya existe un antecedente nefasto y más que ilustrativo de lo que esos viajes dejan como valor agregado: nada para la gestión y aumento del gasto público. El famoso viaje a Rusia, al comienzo de su mandato, quedó como una anécdota más y ejemplo de despilfarro del gobierno local. Le faltó programar en la gira una visita a “Liberland”, el famoso país que dejó a un exalcalde de Manizales en ridículo. Como reza el adagio popular: “Mientras Roma ardía, Nerón tocaba la lira”, la situación de desorden del municipio, junto a la inseguridad general del país en estos días, no es para bajar la guardia y esto parece no importarle al burgomaestre.
Muy bien por los concejales que no aprobaron esa proposición del viaje y algunos, mostraron argumentos serios y de peso, para soportar la decisión porque, valga recordar, si el concejo municipal aprueba un viaje que carece de sustento técnico o que no guarda relación con los fines del estado, pueden estar bordeando un daño fiscal. En nuestro país, la ley 610 de 2000 establece que la responsabilidad fiscal puede ser solidaria, es decir, al aprobar un gasto lesivo al patrimonio público por carencia de soportes idóneos, deben responder conjuntamente. Si se demuestra que el viaje fue inoficioso o sin finalidad pública útil, los recursos invertidos se consideran una pérdida para el municipio. Al haberlo autorizado, los concejales que autorizaron el viaje facilitaron dicha pérdida. Si votaron a favor a sabiendas de que el viaje era un paseo sin fines claros, constituyen una acción dolosa o si no exigieron los soportes mínimos tales como invitación oficial, justificación técnica, entre otras, constituye falta grave.
La exigencia de requisitos mínimos que garanticen por lo menos un retorno a la inversión del dinero en los gastos de viaje, debe ser una norma de hecho para aprobar los viajes oficiales.
3.- En las recientes sesiones extraordinarias del concejo municipal de Salamina, se pudieron conocer las posiciones de los concejales, unos los que aprueban sin análisis ni criterios claros y otros, los que dejan las constancias de sus votos negativos con razones que consideran justificativas de la decisión. En la transmisión de Facebook de las sesiones de la corporación en la anterior y la presente semana, aparecieron comentarios de un opinador que se hace llamar “Mutis San Félix” quien acusa a los concejales opositores de estar violando las disposiciones de la ley 136 de 1994 por no aprobar todo lo que el señor alcalde pone a su consideración. Parece un funcionario de la administración municipal a quien le asignaron el papel de defensor de oficio, pero su interpretación llana y ligera de la ley deja muchos reparos. Dice en sus argumentos que “la oposición sistemática a proyectos de infraestructura (como las placas huella y maquinaria amarilla) puede interpretarse como un incumplimiento del deber de “promover el desarrollo del municipio” (Art. 13). Si bien el concejal tiene autonomía, esta no es absoluta: debe estar orientada al interés general.” Y continúa la particular interpretación de las normas, dice: “La ley 136 establece que los concejales representan al pueblo y deben actuar en pro del desarrollo integral del municipio. Si el concejal se opone al empréstito sin presentar un análisis técnico-financiero que demuestre que el municipio no tiene capacidad de pago o que existen irregularidades graves, está incurriendo en una obstrucción al Plan de Desarrollo Municipal. La ley exige que los concejales actúen bajo principios de eficacia y eficiencia. El control político (Art. 38 y ss.) es una herramienta para vigilar la transparencia, no para generar un bloqueo institucional”. Hasta acá los planteamientos del defensor de marras.
Nos dimos a la tarea de analizar esos argumentos y nuestra lectura difiere en grado sumo y la réplica es la siguiente:
El alcance del «Deber de Promover el Desarrollo» (Art. 13) es claro y el planteamiento sugiere que oponerse a proyectos es incumplir dicho deber. Esta es una interpretación restrictiva y errónea.
El desarrollo no es unidireccional: El artículo 13 de la Ley 136 de 1994 impone a los concejales el deber de promover el desarrollo social y económico, pero no establece que este deba lograrse exclusivamente a través de los proyectos propuestos por el alcalde. Un concejal promueve el desarrollo cuando se opone a una obra que considera ambientalmente insostenible, financieramente ruinosa o socialmente excluyente. La crítica es, en sí misma, una forma de garantizar que el desarrollo sea armónico y legal. Si la ley obligara a votar positivamente todo proyecto de infraestructura so pena de «incumplir deberes», el Concejo dejaría de ser una corporación administrativa para convertirse en una oficina de registro de la alcaldía, anulando el principio de separación de funciones.
Se argumenta que el concejal debe presentar un «análisis técnico-financiero» para hacer válida la oposición a los empréstitos. Argumento exótico. Esto invierte la carga de la prueba administrativa.
Quien solicita la autorización para un empréstito es el alcalde. Por lo tanto, es el ejecutivo quien tiene la obligación legal de demostrar —con estudios técnicos, financieros y de conveniencia— que el municipio requiere el crédito y puede pagarlo.
El concejal no necesita ser un experto financiero para votar negativo. Su voto puede fundarse en la conveniencia política, la priorización del gasto o la desconfianza legítima en la ejecución presupuestal del gobierno de turno.
No existe en la Ley 136 de 1994 ni en el régimen disciplinario una norma que exija un «contrainforme técnico» como requisito de validez para el voto negativo de un cabildante, es decir, hay inexistencia de sanción por el sentido del voto.
El planteamiento confunde «bloqueo» con el ejercicio legítimo del control político y la soberanía del Concejo.
El control político es preventivo por excelencia; (Art. 38), no es solo «vigilar la transparencia» ex post (después de); es también evitar que se tomen decisiones erróneas ex ante (antes de).
El principio de eficacia obliga a que las autoridades busquen resultados, pero el Concejo debe asegurar que esos resultados no se logren a costa de la legalidad o el patrimonio público. Negar una autorización no es obstruir el Plan de Desarrollo; es ejercer la competencia constitucional de frenos y contrapesos. La eficacia no es sinónimo de sumisión.
En el derecho administrativo colombiano, no existe la figura de «obstrucción al Plan de Desarrollo» por el ejercicio del voto. El Plan de Desarrollo es una hoja de ruta, pero su ejecución está sujeta a las autorizaciones del Concejo, las cuales son discrecionales y deliberativas.
Conclusión: Bajo la Ley 136 de 1994, el concejal es autónomo y su voto es el ejercicio de la representación popular, el cual no puede ser judicializado ni calificado como «incumplimiento» simplemente por ser contrario a la voluntad del alcalde.
4.- MERCURIOSIDADES: Se recogen acá inquietudes propias y de algunos lectores sobre temas de actualidad y de interés general.
– Con motivo de la celebración del Día Internacional del Trabajo recordamos con algo de nostalgia pero con orgullo, que por los años 90 del siglo pasado, nuestro municipio, Salamina, fue la locación principal para la filmación de la película “MARIA CANO”, donde pudimos ver, además de la bella arquitectura a varios de nuestros paisanos en papeles secundarios y de extras, vestidos a la usanza de la época en la que vivió la llamada “flor del trabajo”, en sus luchas por la reivindicación de los derechos de los trabajadores. Fue un divertimento ver la proyección de la película.
– Como anillo al dedo cae traer a este espacio un escrito de años anteriores del desaparecido cronista César Montoya Ocampo, quien, en una de sus crónicas, “Salamina: en el medio siglo” dejó esta profética sentencia:
“Salamina cometió un disparate garrafal. No tiene justificación de Dios, haber extinguido a Toriles que estaba en una lejanía discreta, para oficializar un Putarral asqueroso en las Galerías que, por desgracia, es la sala de recibo de la ciudad”.
Como dirían por ahí, cualquier parecido con la realidad es una coincidencia.
Cuando los planes de desarrollo se convierten en literatura gaseosa, cargada de promesas imposibles y…
Mientras el país clama por lluvia ante el "Súper Niño" más prematuro del último medio…
Mientras las proyecciones oficiales del IDEAM parecen insuficientes frente a la complejidad climática andina, Colombia…
En las frías y hermosas tierras de San Félix, donde el ganado pasta y la…
El análisis de actualidad expone el incumplimiento de las normas de insonorización en el centro…
Revista de Caldas y el Centro Comercial Sancancio lanzan su cobertura especial para el Mundial…