San Félix sin Corregidor: una deuda legal y una afrenta a la democracia rural
El marco jurídico que se ignora
La legislación colombiana es inequívoca. El artículo 118 de la Ley 136 de 1994, en su versión vigente modificada por la Ley 1681 de 2013, establece con toda claridad: para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.
No es una recomendación. No es una posibilidad. Es una obligación legal del municipio.
El procedimiento para el nombramiento también es claro e irremplazable: los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario. Esto significa que la JAL de San Félix tiene el derecho y el deber de presentar esa terna, y el Alcalde tiene la obligación de convocarla. Ni el uno puede eludirlo, ni el otro ignorarlo.
Más aún: el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto 131921 de 2021, ha sido tajante al respecto: la norma no prevé ningún mecanismo que sustituya la fórmula de conformación de la terna para que el alcalde pueda designar los corregidores, razón por la cual, si la Junta Administradora Local no presentó la respectiva terna, no habrá manera alguna ajustada a la ley para que se logre la designación del Corregidor. El Alcalde deberá exigir a la Junta Administradora Local la presentación de la respectiva terna, pues es un deber legal al que esta no se puede sustraer, so pena de las sanciones legales por no cumplir con sus funciones.
Dicho de otro modo: si la JAL no ha presentado la terna, el Alcalde no solo puede exigirla, está obligado a hacerlo. Y si el Alcalde no lo exige, incurre en omisión administrativa.
La trampa del Inspector: cuando la improvisación se viste de solución
La ley también resuelve expresamente la confusión entre Inspector de Policía y Corregidor, y lo hace sin ambigüedades: en los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.
La norma no equipara los dos cargos, sino que los fusiona solo cuando hay Corregidor en ejercicio: porque el Corregidor absorbe las funciones policivas además de las administrativas. La solución inversa —que un Inspector asuma funciones de Corregidor— no tiene sustento legal alguno. A partir de la expedición de la Ley 1681 de 2013, la autoridad administrativa de los corregimientos es el corregidor. No el Inspector. No un encargado. El Corregidor.
La diferencia no es semántica ni burocrática. Es funcional y estructural:
El Inspector de Policía tiene funciones policivas y sancionatorias —multas, linderos, convivencia—. Su labor es reactiva: actúa cuando hay un conflicto. El Corregidor, en cambio, tiene funciones administrativas y de desarrollo: gestiona obras, vigila servicios públicos, coordina con la JAL la priorización del presupuesto, y sirve de enlace técnico entre la comunidad y la Alcaldía. Su labor es proactiva: lidera el progreso de su territorio.
Pretender que un solo funcionario en provisionalidad desde 2017, atendiendo los conflictos de convivencia de la cabecera municipal y sus veredas, pueda además liderar la gestión administrativa de todo el corregimiento de San Félix, es física y jurídicamente imposible. No se trata de falta de voluntad del funcionario: se trata de que el marco legal no lo permite, y que la administración lo sabe.
El costo del vacío: San Félix pierde su voz
El abandono no es abstracto. Tiene efectos concretos y medibles.
Sin un Corregidor en propiedad, San Félix no tiene un gestor que defienda sus vías rurales en el Concejo, que vigile la ejecución del puesto de salud, que participe con voz técnica en la elaboración del presupuesto municipal. Los Concejos Municipales fijarán las calidades, asignaciones y fecha de posesión de los corregidores, dentro de los parámetros que establece la ley. Al no haber Corregidor, ese engranaje se rompe, y San Félix queda a merced de las decisiones unilaterales de la administración central.
La ausencia también alimenta la opacidad. La Ley 1551 de 2012 obliga a los municipios a publicar informes de rendición de cuentas en su página web oficial. Una página desactualizada, la ausencia de Gaceta Municipal y la falta de autoridad territorial con dedicación exclusiva configuran un patrón de gestión que vulnera el derecho ciudadano a la información y al control social.
La pregunta que no puede quedar sin respuesta
Señor Alcalde Manuel Fermín Giraldo: la ley no le deja margen de interpretación. El artículo 118 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1681 de 2013 y los conceptos vinculantes del Departamento de la Función Pública son unánimes: San Félix tiene derecho a su Corregidor y usted tiene la obligación de convocar la terna ante la JAL.
¿Por qué desde 2017 se prefiere saturar a un inspector provisional antes que cumplir la ley? ¿Qué intereses impiden que San Félix tenga su propia autoridad administrativa con dedicación exclusiva? ¿O acaso está esperando que los sanfeleños, hartos del ninguneo y la desidia, bloqueen una vía para ser escuchados?
San Félix no es una vereda más: es el corazón productivo de Salamina. Exigir el nombramiento de su Corregidor no es un capricho periodístico. Es exigir que se cumpla la ley, que se respete la dignidad de sus habitantes y que se honre la deuda histórica con quienes sostienen la economía de esta región.
Un corregimiento sin corregidor es un pueblo sin voz en el presupuesto y sin ojos en la ejecución de las obras.
Gobernar es dar soluciones, no acumular deudas históricas y tomarse fotos para redes sociales.
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Bueno San Félix tiene sus Concejales tiene sus lideres empresarios porqué no acuden a una Acción Popular cuál es el impedimento con este Alcalde que tenemos que aparte de ser el Modelo Instagram y derrochar plata como dejar endeudado el municipio porqué ya lo tiene es el momento de exigirle solo buscan los habitantes de San Félix en Campañas Electorales imaginense desde el 2017 no se han puesto a pensar cuantos Recursos han jalonado para San Felix y tal vez siendo acaparados por quienes han sido Alcaldes echen lápiz y hagan cuentas pueden realizar sus Plantones de manera intermitente pero no más engaños que los respeten la paciencia tiene limites y amigos San Feleños no más con este figurin de Manuel Fermín solo le interesada es la Farra