Tal como nos comprometimos ante la opinión pública, los documentos empiezan a hablar.
El Concejo Municipal de Salamina atendió con prontitud el derecho de petición que presentó La Revista de Caldas. Su presidente, José Fabián López Trujillo, envió una respuesta formal y clara en la que confirma lo que jurídicamente correspondía: durante septiembre de 2026 la corporación estaba en receso legal.
Según el artículo 112 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 177 de 1995, cuando el concejo no está sesionando, la facultad de autorizar la salida del país del alcalde recae exclusivamente en el Gobernador del departamento. Por eso, en los archivos de la corporación no reposa solicitud previa, acta ni trámite alguno sobre el desplazamiento del alcalde Manuel Fermín Giraldo Gutiérrez. Tampoco está allí el informe posterior sobre los resultados, los viáticos y los costos de la comisión, ni soporte alguno del acompañamiento o la contratación del señor José Fernando Álvarez. Con base en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el Concejo trasladó la petición por competencia al despacho del alcalde, mediante el Oficio H.C.M. 150-2026, radicado el 6 de octubre de 2026.
Frente a la diligencia del cabildo, la Alcaldía de Salamina ha optado por callar. A la fecha, el despacho del mandatario no ha dado ninguna respuesta. Ni siquiera nos ha enviado un acuse de recibo al correo, aunque sabemos, con documentos en mano, que los expedientes están en su poder: tanto la petición radicada directamente por este medio como el expediente de cuatro folios que remitió el Concejo tienen sello de radicación de la Ventanilla Única de la Alcaldía desde el 6 de octubre de 2026 (Radicado 2308076). No es admisible que, frente a un asunto de evidente interés público, la administración municipal pretenda esconderse en el silencio. La rendición de cuentas no es opcional ni queda a merced de lo que el mandatario decida.
La ley es clara. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que las solicitudes de información y de copias de documentos públicos deben resolverse en un máximo de diez días hábiles, sin prórroga. Ese término ya se venció. Aun así, para no dejar espacio a pretextos procesales ni a interpretaciones acomodadas del calendario, La Revista de Caldas decidió darles un compás de espera mucho más amplio: quince días hábiles, que son los que aplican a las peticiones ordinarias.
Y vamos a ser generosos en la cuenta. No contaremos los lunes, que son hábiles para el resto del país según la ley ordinaria, para ajustarnos al esquema local. Tampoco sumaremos los sábados, aunque la administración de Salamina trabaja ese día y, en estricto derecho, es hábil para sus plazos de atención ciudadana. No habrá excusas ni atajos de calendario.
El camino que sigue es este: al día hábil siguiente del vencimiento de este plazo ampliado por nosotros, si la Alcaldía no ha entregado toda la información, interpondremos de inmediato una acción de tutela ante los juzgados competentes por la vulneración del derecho fundamental de petición (artículo 23 de la Constitución) y del derecho de acceso a la información pública (artículo 74 constitucional y Ley 1712 de 2014).
Dejamos también constancia de que, si la respuesta que lleguen a entregar es evasiva, incompleta, ambigua o fragmentaria, iremos hasta las últimas consecuencias jurídicas e institucionales. Acudiremos ante el Tribunal Administrativo de Caldas mediante el recurso de insistencia, compulsaremos copias disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación e insistiremos ante los órganos de control fiscal y penal. Salamina exige claridad, y no vamos a permitir maniobras dilatorias.
Por último, una advertencia: la rendición de cuentas sobre dineros y actos públicos no se despacha con un video llamativo en Instagram, una transmisión recortada en Facebook ni un comunicado de prensa maquillado. El informe legal y técnico de la comisión a Grecia debe publicarse completo en el portal web oficial de la Alcaldía de Salamina, con acceso público y descargable a todos sus soportes y anexos: autorizaciones de la Gobernación, facturas, decretos de comisión, tiquetes aéreos, relación detallada de viáticos, soportes contables y el texto completo del hermanamiento suscrito.
Los viajes oficiales no son paseos privados; se deben a la gente. Esperaremos a que venza este plazo, y después hablarán los jueces.
Respuesta del Concejo