Dos años sin corregidor en San Félix: la respuesta que no responde

San Félix completa dos años sin corregidor, una situación que la propia Alcaldía reconoce en una respuesta oficial a un derecho de petición. Sin embargo, el documento evita explicar por qué el cargo sigue sin nombramiento y se limita a justificar encargos administrativos mientras la comunidad del corregimiento continúa sin una autoridad territorial formal.
Corregimiento de San Félix
El corregimiento de San Félix lleva cerca de dos años sin corregidor, una situación confirmada por la Alcaldía de Salamina en respuesta a un derecho de petición ciudadano. Aunque la administración asegura que la atención institucional continúa mediante otros funcionarios, la ausencia prolongada de la autoridad territorial prevista por la ley sigue generando preguntas sobre la gestión administrativa del municipio.

En política local hay documentos que aclaran las cosas y otros que, mientras más largos son, más preguntas dejan abiertas. La reciente respuesta que la Alcaldía de Salamina envió a un derecho de petición ciudadano sobre la situación administrativa del corregimiento de San Félix pertenece claramente al segundo grupo. Diez páginas de lenguaje jurídico, citas constitucionales y referencias legales que, paradójicamente, terminan sin responder la pregunta más simple de todas: ¿por qué el corregimiento lleva casi dos años sin corregidor?

El derecho de petición que originó el documento era preciso y directo. El ciudadano solicitaba una explicación técnica y jurídica sobre la ausencia del corregidor en San Félix, un cargo que según la legislación colombiana no es un simple puesto administrativo sino la figura que representa al alcalde en el territorio, coordina la presencia institucional del municipio y actúa como enlace directo entre la comunidad rural y el gobierno local. La pregunta era concreta: si la ley prevé esa autoridad territorial, ¿por qué no existe en San Félix desde hace aproximadamente veinte meses?

La respuesta oficial, firmada por la Secretaría General de la Alcaldía de Salamina, reconoce sin rodeos el hecho central: no existe nombramiento formal de corregidor para ese corregimiento. Sin embargo, a partir de ese punto el documento comienza una larga ruta de rodeos jurídicos que parecen diseñados más para evitar el tema que para explicarlo. Se citan artículos de la Constitución, principios de la función administrativa, normas sobre el derecho de petición y disposiciones sobre organización territorial. Todo muy correcto desde el punto de vista formal, pero absolutamente insuficiente frente a la pregunta que originó la solicitud.

Lo que el documento nunca explica es lo esencial: por qué la administración municipal no ha nombrado a la autoridad territorial que la ley contempla para el corregimiento.

No se habla de falta de presupuesto.

No se menciona un proceso de selección en curso.

No se explica si el cargo fue suprimido, suspendido o si existe algún impedimento administrativo para ocuparlo.

Simplemente no se ha nombrado.

En lugar de ofrecer una explicación directa, la administración sostiene que la ausencia del corregidor no ha implicado falta de presencia institucional. Según la respuesta, las funciones administrativas del corregimiento han sido atendidas por diferentes dependencias y funcionarios del municipio que gestionan los asuntos comunitarios dentro de sus competencias.

El argumento puede sonar razonable en el papel, pero resulta problemático cuando se mira la función real que cumplen los corregidores en la estructura territorial de los municipios. Esa figura existe precisamente porque las comunidades rurales necesitan un representante institucional permanente que conozca el territorio, gestione problemas locales y mantenga comunicación directa con la administración municipal. Cuando esa figura desaparece durante casi dos años, el municipio no puede limitarse a decir que otras dependencias atienden el territorio cuando es necesario. La institucionalidad no se mide únicamente por la capacidad de responder trámites desde una oficina; también se mide por la presencia efectiva del Estado en los lugares donde viven los ciudadanos.

Pero el documento no se limita a reconocer la ausencia del corregidor. También introduce otro elemento que, lejos de aclarar el panorama, abre una zona gris administrativa aún más interesante.

La Alcaldía confirma que el Inspector de Policía, Joan Sebastián Ruiz, funcionario vinculado al municipio en calidad de provisionalidad desde noviembre de 2017, ha venido cumpliendo funciones relacionadas con la atención institucional en el corregimiento de San Félix. Según la respuesta oficial, esta decisión se formalizó mediante un decreto municipal expedido en julio de 2024 que le asigna funciones adicionales dentro de la estructura administrativa del municipio.

Aquí aparece la primera pregunta incómoda: si el inspector de policía no ha sido nombrado corregidor, pero cumple funciones territoriales en el corregimiento, ¿qué diferencia real existe entre ambas situaciones desde la perspectiva de la comunidad?

La administración insiste en que no se trata de un nombramiento ni de una acumulación de cargos, sino de un encargo funcional previsto en la normativa del empleo público. Jurídicamente puede ser una explicación válida. Administrativamente, sin embargo, plantea una contradicción evidente. Si el corregidor es el agente territorial del alcalde, y un funcionario está asumiendo tareas de atención institucional en ese territorio, la distinción entre corregidor formal y funcionario encargado comienza a parecer una sutileza jurídica más que una diferencia real en la práctica administrativa.

El asunto se vuelve aún más interesante cuando se observa otro detalle contenido en el documento: el inspector de policía que ahora cumple esas funciones se encuentra vinculado al municipio en provisionalidad desde 2017. Es decir, lleva más de ocho años ocupando un cargo que, según las reglas de la carrera administrativa, debería ser temporal mientras se adelanta un concurso para proveerlo en propiedad.

La combinación de estos dos hechos —un corregimiento sin corregidor durante casi dos años y un inspector en provisionalidad que asume funciones territoriales— deja una impresión inevitable: la administración municipal parece estar resolviendo una estructura territorial incompleta mediante encargos administrativos que, aunque pueden tener soporte legal, no sustituyen la existencia real de la autoridad territorial prevista en la ley.

Lo más llamativo del documento es su tono defensivo. A lo largo de diez páginas la Alcaldía insiste en que sus decisiones se adoptan dentro de las facultades constitucionales del alcalde para dirigir la administración municipal y organizar la planta de personal. Nadie discute esa competencia. Lo que está en discusión es el criterio con el que se está ejerciendo.

Porque una cosa es tener la facultad de organizar la administración y otra muy distinta es mantener durante casi dos años sin designación a la autoridad territorial de uno de los corregimientos más importantes del municipio.

Al final, la respuesta deja una sensación incómoda: el derecho de petición fue respondido, pero la pregunta que lo originó sigue sin explicación.

Y cuando la administración responde sin explicar, lo que aparece no es claridad institucional sino incertidumbre pública.

En los pueblos, donde la política se vive más cerca que en cualquier otro lugar, las comunidades no piden tratados jurídicos ni documentos llenos de artículos legales. Lo que esperan es algo mucho más sencillo: que cuando se les pregunte por una decisión administrativa que afecta su territorio, la autoridad tenga la franqueza de explicar por qué se tomó.

San Félix sigue esperando esa explicación.

Porque después de leer diez páginas de respuesta oficial, la realidad sigue siendo exactamente la misma que al principio: el corregimiento continúa sin corregidor, y nadie en la administración municipal ha dicho con claridad por qué.

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