Una casa al 94% todavía no es una casa
Una vivienda puede tener paredes, techo, puertas, ventanas, cocina y habitaciones. Puede aparecer en los informes oficiales con un 94% de ejecución. Pero si no tiene agua suficiente, alcantarillado funcionando y una fecha cierta para ser entregada, para la familia que lleva meses esperando sigue siendo, sencillamente, una casa que todavía no puede habitar.
Esa es la paradoja que hoy se vive en San Félix. Allí, en las montañas del norte de Caldas, un proyecto concebido para entregar vivienda de interés social a familias vulnerables terminó llegando a los estrados judiciales. No porque las casas nunca hubieran comenzado —precisamente por lo contrario—. Comenzaron, avanzaron, llegaron casi hasta el final. Y entonces se detuvieron.
La historia se llama Primero Tu Casa. Son 16 viviendas: quince construidas en el corregimiento de San Félix y una en el barrio Ligia Sierra del casco urbano de Salamina. El contrato inicial fue establecido por un valor de $1.205.715.124,12. Fue celebrado originalmente con VLAO Ingeniería S.A.S., posteriormente cedido a Inversiones y Construcciones R2 S.A.S., mientras la interventoría quedó a cargo del Consorcio CMCPV10-0824.
La Gobernación había presentado públicamente el programa como una oportunidad para mejorar las condiciones de vida de familias vulnerables. En septiembre de 2025 informó que las obras alcanzaban aproximadamente el 60% de ejecución. Tres meses después, según la información que posteriormente entregaría el propio Departamento de Caldas al juzgado, el contratista reportaba un avance físico cercano al 94%. Faltaba poco, al menos eso parecía. Entonces llegó la suspensión.
El 30 de diciembre se apagaron las máquinas
El contrato había comenzado formalmente el 20 de febrero de 2025 y tenía un plazo inicial de cinco meses. Después recibió dos prórrogas, y la fecha prevista para su terminación terminó fijándose para el 30 de enero de 2026. Pero el 30 de diciembre de 2025 se firmó un acta de suspensión temporal.
La Gobernación explicó posteriormente que había necesidad de tramitar una adición debido a mayores cantidades de obra, actividades no previstas y dificultades relacionadas con la disponibilidad de personal calificado. La suspensión estaba prevista inicialmente hasta el 19 de enero de 2026.
Enero pasó. Después febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto. Y las familias continuaron esperando. Cuando llegó septiembre, las viviendas todavía no habían sido entregadas. El problema ya no era únicamente cuánto faltaba por construir: era no saber cuándo terminaría la espera.
La Gobernación reconoció ante el juzgado que debía reformularse parte del proyecto debido a mayores excavaciones y submuraciones y, particularmente, a un problema relacionado con el abastecimiento de agua. La presión disponible, explicó, no garantizaba un suministro continuo para las quince viviendas de San Félix.
La alternativa técnica contempla dos tanques de almacenamiento —uno de ellos elevado— y una motobomba. Como el proyecto utiliza recursos del Sistema General de Regalías y aportes municipales, esas modificaciones deben tramitarse y registrarse antes de ser ejecutadas. Hay, por tanto, una explicación técnica. Pero apareció otro problema mucho más difícil de justificar: las familias no tenían una fecha.
Dos beneficiarios dijeron basta
Francia Lorena Noreña Martínez y Juan Carlos Betancurt Londoño acudieron entonces a la acción de tutela. No estaban reclamando una vivienda nueva que jamás les hubiera sido prometida: eran beneficiarios reconocidos del proyecto.
La Resolución 2342-1 del 30 de mayo de 2024 les había otorgado subsidios familiares de vivienda en especie. El mismo acto administrativo establecía que cada vivienda tendría aproximadamente 48 metros cuadrados, dos habitaciones, cocina, sala comedor, baño y patio, y que el presupuesto contemplaba las obras de acueducto y alcantarillado. Además, el expediente señala que los accionantes se identificaron como víctimas de desplazamiento forzado, circunstancia que el juzgado tuvo en cuenta por tratarse de población con especial protección constitucional.
Ahí la discusión dejó de ser exclusivamente contractual y se convirtió en una discusión sobre un derecho fundamental. Porque el juez estableció algo elemental pero profundo: estas personas ya no tenían simplemente la esperanza de algún día recibir una vivienda. Tenían un derecho reconocido mediante un acto administrativo, y ese derecho incluía una casa con los servicios de acueducto y alcantarillado contemplados por el proyecto.
Ocho meses de incertidumbre
La Sentencia 99, fechada el 17 de septiembre de 2026, es especialmente contundente en este punto. El juzgado reconoció que existen dificultades técnicas y procedimientos legales que no pueden saltarse, y no ordenó, por ejemplo, que las obras fueran terminadas de un día para otro ignorando los requisitos del Sistema General de Regalías.
Pero también encontró que habían transcurrido cerca de ocho meses desde la suspensión sin que el Departamento acreditara un acta de reinicio, un cronograma para la reformulación o una fecha estimada de terminación y entrega. Tampoco encontró prueba de que los beneficiarios hubieran sido debidamente informados acerca de la suspensión, sus razones o el estado de los trámites.
Y ahí está quizá la frase que resume toda esta historia: los trámites pueden explicar una demora, pero no explican la incertidumbre indefinida. Una familia puede comprender que apareció una dificultad técnica, que haya que construir un tanque, que deba modificarse un contrato. Lo que resulta mucho más difícil de aceptar es que nadie pueda decirle cuándo terminará aquello que ya estaba construido en un 94%.
El juez amparó el derecho a la vivienda
La decisión fue clara. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Francia Lorena Noreña Martínez y Juan Carlos Betancurt Londoño, y estableció que ese derecho había sido vulnerado por el Departamento de Caldas.
Aquí hay que hacer una precisión importante: la sentencia no declara que la Alcaldía de Salamina haya vulnerado ese derecho en los mismos términos. El fallo atribuye la vulneración al Departamento de Caldas como ejecutor y contratante del proyecto. Pero también establece responsabilidades concretas para el Municipio de Salamina, debido a su condición de cofinanciador, propietario de los lotes y responsable de asegurar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Al Departamento se le concedieron diez días hábiles para informar por escrito cuál es el estado de la reformulación, qué ocurre con los trámites ante el Sistema General de Regalías y en qué situación se encuentra la modificación contractual. Pero la orden judicial va mucho más allá de entregar otro documento: debe adoptar y comunicar un cronograma cierto, con etapas y fechas estimadas, para terminar y entregar las viviendas con acueducto y alcantarillado.
Al Municipio de Salamina se le ordenó prestar su concurso dentro de sus competencias y, dentro de cinco días hábiles, informar las actuaciones a su cargo que deban incorporarse al cronograma. Eso cambia el escenario: ya no se trata solamente de promesas administrativas. Ahora existe una orden judicial.
Lo que la sentencia no ordenó
También es necesario contarlo, porque una investigación periodística gana credibilidad cuando dice tanto lo que favorece una denuncia como aquello que la limita.
Los accionantes solicitaron igualmente pavimentación de la calle interna, andenes, placas huella o pavimento en la vía de acceso y alumbrado público exterior. El juzgado no concedió esas pretensiones mediante la tutela. Consideró que se trata de infraestructura de beneficio colectivo que no forma parte de la solución de vivienda reconocida individualmente a los accionantes y señaló que esas reclamaciones tienen otros mecanismos judiciales, como la acción popular.
El fallo también negó el amparo al debido proceso. Lo protegido fue, específicamente, el derecho a recibir la vivienda que ya había sido adjudicada con los servicios contemplados en el proyecto y a tener un plan concreto para culminarla. Y eso es suficientemente serio.
Entonces apareció la política
Después de conocida la sentencia, la Junta Administradora Local de San Félix lanzó una advertencia pública: «¡Las viviendas no son botín electoral!». La expresión pertenece a la JAL y debe entenderse como su posición política y de control comunitario, no como una conclusión de la sentencia.
La corporación anunció que permanecerá vigilante para evitar que la futura entrega de las casas termine presentada como una dádiva política en un escenario que empieza a acercarse al próximo proceso electoral territorial. Y el calendario político existe: la Registraduría ya se refiere a las elecciones territoriales de octubre de 2027, en las que serán elegidos alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de juntas administradoras locales.
De ahí surge un debate legítimo: cuando una familia obtiene una vivienda mediante un programa público financiado con recursos del Estado y respaldado por una resolución administrativa, ¿quién puede atribuirse políticamente el mérito de «regalársela»? La respuesta jurídica que deja este expediente ayuda a ordenar la discusión. Esas viviendas no dependen de la generosidad personal de un funcionario, concejal, candidato o dirigente. Son el resultado de un programa estatal, recursos públicos, contratos públicos y derechos previamente reconocidos a unos beneficiarios.
Que un gobierno ejecute la obra hace parte de sus responsabilidades institucionales. Que un funcionario participe en su entrega forma parte de sus funciones. Eso es diferente de afirmar que las familias deban gratitud política a una persona.
Del 94% al último ladrillo
La JAL sostiene que mantendrá vigilancia sobre el cumplimiento de la sentencia y ha anunciado que, si considera que las órdenes judiciales son desatendidas, acudirá a los mecanismos judiciales correspondientes, incluido eventualmente un incidente de desacato. Será el juez, llegado el caso, quien determine si existe o no incumplimiento.
Por ahora el reloj ya comenzó a correr. Y quizás esta vez el dato verdaderamente importante no sea el 94%, porque esa cifra puede resultar engañosa. Una casa no se habita al 94%. Una familia no puede utilizar el 94% de un acueducto. No existe un alcantarillado al que se le pueda perdonar el seis por ciento restante. La obra pública solamente cumple su propósito cuando deja de ser obra y comienza a ser hogar.
Por eso las próximas semanas serán decisivas. El Departamento de Caldas tendrá que presentar las etapas y fechas. La Alcaldía deberá asumir lo que le corresponde. Los responsables del proyecto tendrán que resolver los ajustes técnicos. Y las familias deberán recibir información que durante meses no tuvieron.
Después vendrán las fotografías. Probablemente habrá funcionarios, discursos, cintas, llaves entregadas frente a cámaras. Todo eso forma parte de la vida pública. Pero habrá algo que convendrá recordar ese día: la historia no comenzó cuando alguien llegue a entregar una llave. Comenzó mucho antes. Comenzó con familias esperando. Continuó con casas construidas hasta alcanzar aproximadamente el 94%. Se detuvo durante meses. Llegó hasta un juzgado. Y terminó produciendo una sentencia que reconoció que dos beneficiarios tenían un derecho fundamental que debía ser protegido.
La fotografía de la entrega podrá durar unos segundos. La casa, en cambio, deberá durar muchos años. Y cuando finalmente una familia cierre por primera vez la puerta de su vivienda en San Félix, quizá lo más justo sea recordar algo mucho más sencillo: no estará recibiendo un favor. Estará recibiendo aquello que el Estado le reconoció como un derecho.