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Los adjetivos no revocan providencias judiciales: los hechos sí importan

Un juez encontró responsables de desacato al alcalde y a la comisaria de Familia y les impuso arresto y multa. La sanción aún debe surtir el grado de consulta, pero ese trámite no borra la decisión judicial ni convierte en falsa la noticia publicada por los medios.

No confunda la consulta con la inexistencia de una sanción

Resulta llamativo que, en el intento de descalificar una información periodística, se termine construyendo una larga argumentación jurídica alrededor de algo que nadie ha negado: la sanción impuesta dentro de un incidente de desacato debe surtir el grado de consulta ante el superior.

Eso es cierto.

Lo que no es cierto es pretender que, porque la providencia todavía debe surtir ese trámite, la sanción no existe, el juez no decidió o el medio de comunicación inventó la noticia.

La noticia es concreta y bastante menos complicada que toda la hojarasca jurídica con la que ahora se intenta cubrirla: un juez encontró responsables de desacato al alcalde y a la comisaria de Familia y les impuso sanciones de arresto y multa.

Esa es la noticia.

Otra cosa, jurídicamente distinta, es que la providencia sancionatoria deba ser revisada mediante el grado obligatorio de consulta antes de quedar en firme y antes de que puedan hacerse efectivas las sanciones.

Y conviene hacer una precisión para quienes pretenden dictar cátedra de procedimiento constitucional: el incidente de desacato no tiene recurso de apelación contra la decisión que lo resuelve. Lo que existe, cuando se impone una sanción, es el grado jurisdiccional de consulta, que opera automáticamente ante el superior.

No es un detalle menor.

El propio artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dice que la sanción será impuesta por el juez y será consultada al superior.

Obsérvese el orden de las palabras: primero se impone la sanción; posteriormente se consulta.

Por eso resulta jurídicamente insostenible afirmar que “no puede predicarse una sanción” mientras no haya terminado la consulta. Claro que existe una sanción: existe una providencia judicial que la impuso. Lo que todavía no existe es una sanción ejecutoriada y susceptible de hacerse efectiva mientras se encuentra pendiente esa revisión.

Son cosas diferentes.

Y precisamente allí está la enorme diferencia entre informar y manipular.

LA PATRIA informó que un juzgado impuso arresto y multa dentro de un incidente de desacato. La Revista de Caldas republicó esa información, identificando claramente su fuente.

No inventamos la providencia.

No impusimos el arresto.

No fijamos la multa.

No adelantamos el incidente.

No calificamos jurídicamente la conducta de los funcionarios.

Eso lo hizo un juez de la República.

Más aún: según la información publicada por LA PATRIA, el despacho no llegó a esa determinación de manera súbita ni clandestina. Hubo requerimientos previos. La comisaria respondió y el alcalde, según la información conocida, guardó silencio frente al primer requerimiento. Posteriormente hubo un segundo requerimiento antes de la apertura definitiva del incidente.

Por eso resulta especialmente curiosa la afirmación de que hay que esperar a que el alcalde “sea escuchado”.

El debido proceso no comienza con la consulta.

El debido proceso también comprende las oportunidades de defensa que existen durante el trámite que antecede a la decisión sancionatoria.

Será el expediente, y no una publicación en Facebook, el que permita establecer cómo fueron surtidas esas oportunidades.

Y será el superior judicial, no nosotros y tampoco los defensores políticos del alcalde, quien determine ahora si confirma o revoca lo decidido.

Si la sanción es revocada, esa será otra noticia y la publicaremos.

Si es confirmada, también será noticia y la publicaremos.

Así funciona el periodismo.

Lo absurdo sería pretender que un medio de comunicación guarde silencio sobre una decisión judicial porque todavía existen actuaciones posteriores dentro del procedimiento. Aplicando semejante teoría, buena parte de la información judicial de Colombia tendría que permanecer escondida hasta que no quedara absolutamente ningún mecanismo procesal pendiente.

Eso sí sería censura disfrazada de doctrina jurídica.

Mucho menos aceptable resulta convertir la discusión en ataques contra periodistas, hablar de “plumas indecentes”, “impúdicas” o “indecorosas”, o atribuir la publicación a una supuesta conspiración de la oposición.

Los adjetivos no revocan providencias.

La indignación tampoco reemplaza los expedientes.

Y mencionar la Inteligencia Artificial como si se tratara de una especie de pecado periodístico contemporáneo es apenas una cortina de humo. Una información es verdadera o falsa por sus hechos, sus documentos y sus fuentes, no por las herramientas tecnológicas que se hayan utilizado para redactarla, editarla, investigarla o publicarla.

Aquí la fuente fue pública y perfectamente identificada: el diario LA PATRIA y su información judicial.

Pero hay algo todavía más importante que algunos parecen haber olvidado en medio de la desesperada defensa de la honra del alcalde.

Detrás de todo este asunto hay una mujer.

Una mujer que acudió a la justicia denunciando violencia intrafamiliar y reclamando actuaciones de las autoridades encargadas de protegerla.

Ese es el origen de la tutela.

Ese es el origen del desacato.

Y ese debería ser también el centro de las preocupaciones.

Porque resulta paradójico que una publicación dedique párrafos enteros a la honra del alcalde, a su familia, a su equipo de gobierno y hasta a la supuesta afrenta contra el municipio, mientras la mujer cuyos derechos dieron origen a toda esta actuación judicial prácticamente desaparece del relato.

La dignidad de los funcionarios merece respeto.

Por supuesto.

Pero también la merece, y con especial obligación constitucional del Estado, la víctima que tuvo que acudir ante un juez buscando que se cumpliera una orden destinada a proteger sus derechos.

Nosotros no somos jueces.

No pretendemos serlo.

Pero tampoco somos relacionistas públicos de ninguna administración.

Nuestra obligación es informar.

Y ayer ocurrió un hecho periodísticamente incontrovertible: un juez de la República resolvió un incidente de desacato, encontró responsables al alcalde y a la comisaria de Familia y les impuso arresto y multa.

La providencia deberá surtir ahora el grado obligatorio de consulta.

Si el superior la revoca, lo contaremos.

Si la confirma, también.

Lo que no vamos a hacer es borrar la noticia de ayer porque a alguien le resulte incómoda.

Eso no sería prudencia jurídica.

Sería silencio.

Y el silencio, particularmente cuando están de por medio decisiones judiciales y los derechos de una víctima de violencia intrafamiliar, no es el periodismo que hacemos.

“Los adjetivos no revocan providencias judiciales.”

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