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El comunicado de la Alcaldía no borra el desacato ni la sanción impuesta

El comunicado de la Alcaldía sobre el arresto del alcalde de Salamina no desmiente el desacato: reconoce que la sanción existe, aunque no esté en firme, y admite que apenas ahora ordenó darle prioridad a un trámite pendiente desde noviembre de 2025. Los adjetivos no revocan providencias judiciales.

La Administración Municipal salió a decir que nadie ha sido capturado y que la sanción contra el alcalde y la comisaria de Familia todavía no está en firme, y en efecto ambas cosas son ciertas, pero ninguna desmiente lo único que esta redacción afirmó desde el principio: un juez ya encontró responsables de desacato a los dos funcionarios y les impuso arresto y multa. Más aún, el propio documento oficial termina reconociendo, de su puño y letra, que se ordenó «dar prioridad a la culminación» del trámite que originó la tutela, una frase que dice mucho más de lo que sus autores quisieran.

La controversia desatada en Salamina por la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal adquirió un nuevo ingrediente con el comunicado expedido por la Alcaldía en relación con el Auto 513 del 1.º de septiembre de 2026, un documento que intenta centrar buena parte de la discusión en dos circunstancias procesales —que hasta el momento no se ha producido ninguna captura ni privación de la libertad, y que la decisión sancionatoria todavía debe surtir el grado jurisdiccional de consulta— sobre las cuales, hay que decirlo con toda claridad, nunca existió controversia. Nadie informó que el alcalde hubiera sido capturado, nadie dijo que ya estuviera recluido en una estación de Policía, y tampoco se ocultó en ningún momento que la providencia sancionatoria debe ser revisada por el superior judicial antes de adquirir firmeza. Pero ninguna de esas precisiones elimina lo que ocurrió: un juez resolvió un incidente de desacato y les impuso al alcalde y a la comisaria de Familia una sanción de arresto y multa, y esa fue, precisamente, la noticia. Curiosamente el mismo comunicado que pretende matizarla termina reconociéndolo cuando señala que la referencia periodística a una orden de arresto corresponde a «una sanción impuesta dentro de un auto judicial». Exacto. Esa fue la noticia.

Conviene entonces separar los conceptos que alrededor del caso se han mezclado deliberadamente, porque son dos momentos jurídicos distintos y quien los confunde —sea por ignorancia o por conveniencia— le hace un flaco favor a la discusión pública. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que la sanción por desacato es impuesta por el juez mediante trámite incidental y que posteriormente debe ser consultada con el superior jerárquico; la Corte Constitucional ha reiterado, además, que el auto sancionatorio no es susceptible de apelación y que, cuando existe sanción, esta debe someterse al grado jurisdiccional de consulta. Hay, por tanto, una providencia sancionatoria existente pero pendiente del control obligatorio del superior, que podrá confirmarla o revocarla, y ese resultado será una nueva noticia que este medio informará con el mismo rigor. Lo que no puede sostenerse, bajo ningún argumento leguleyo por elaborado que parezca, es que mientras se surte ese procedimiento la decisión inicial desaparece, o que informar sobre ella constituya una falsedad. El lenguaje jurídico tiene su peso propio: que una sanción todavía no esté ejecutoriada no significa que no haya sido impuesta, y quien pretenda hacer pasar lo uno por lo otro no está defendiendo el debido proceso, está manipulando su definición.

Hasta aquí podríamos estar ante una simple discusión sobre terminología procesal, pero la segunda página del comunicado agrega una frase que devuelve el debate al verdadero problema: «Se ha instruido a la Comisaría de Familia para dar prioridad a la culminación del trámite ordenado en la Sentencia de tutela Nro. 073 del 26 de noviembre de 2025.» Esa afirmación merece detenerse, porque estamos hablando de una sentencia del 26 de noviembre de 2025 y de un comunicado expedido el 2 de septiembre de 2026, y ahora resulta que la propia Administración informa que ha impartido una instrucción para darle prioridad a la culminación de un trámite que, según su misma versión de los hechos, ya debería estar resuelto hace meses. La pregunta es inevitable y no hace falta agregarle adjetivos porque surge del propio comunicado: ¿por qué, más de nueve meses después de aquella tutela y después de que un juez terminara imponiendo una sanción por desacato, todavía resulta necesario instruir a la Comisaría para que dé prioridad a la culminación del trámite? Es justo ahí donde las explicaciones sobre la consulta judicial empiezan a resultar insuficientes, porque el problema que originó todo este proceso no fue si el alcalde debía ser arrestado —el arresto apareció después, como consecuencia, no como origen—. El origen fue la reclamación de una mujer que denunció hechos de violencia intrafamiliar y acudió a la justicia buscando la protección de sus derechos; después vino una sentencia de tutela, después los requerimientos, después el incidente de desacato, y finalmente la sanción judicial que hoy provoca toda esta controversia.

La Alcaldía cierra la primera página de su comunicado afirmando su «compromiso permanente con la protección de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar y con el cumplimiento de las órdenes judiciales que amparan sus derechos fundamentales», una declaración institucional en sí misma correcta, pero que precisamente por eso exige explicaciones y no las evade. Porque un compromiso con las víctimas no se evalúa por lo que dice un comunicado de prensa, sino por lo que ocurre cuando una víctima necesita que las instituciones actúen. Si todo estaba cumplido satisfactoriamente, ¿por qué se llegó al incidente de desacato? Si la orden judicial había sido atendida integralmente, ¿por qué el juez concluyó otra cosa? Y si ya se había culminado lo ordenado, ¿por qué el comunicado del 2 de septiembre informa que ahora se instruye a la Comisaría para darle prioridad a su culminación? Esas son las preguntas periodísticas, no una persecución política, no una condena paralela y mucho menos una afrenta contra una familia o contra Salamina; son preguntas que nacen de documentos oficiales y de decisiones judiciales, no de la pluma de este medio.

El comunicado termina haciendo un llamado a ciudadanos y medios de comunicación para que informen con base en el contenido íntegro de la providencia y mantengan la «prudencia informativa propia de un asunto que se encuentra en trámite», y en la primera parte de ese llamado estamos de acuerdo: los medios deben ser rigurosos, deben distinguir entre una sanción impuesta y una sanción ejecutoriada, deben informar que la consulta está pendiente, y cuando el superior judicial decida, deben publicar también ese resultado. Pero la prudencia informativa no puede convertirse en una fórmula elegante para pedir que una decisión judicial incómoda pase inadvertida. Prudencia no significa omitir, no significa suavizar, y mucho menos significa esperar a que todo el procedimiento termine para contar que un juez encontró mérito suficiente para sancionar a dos servidores públicos. La Corte Constitucional ha explicado que el incidente de desacato busca hacer efectiva la protección otorgada mediante tutela y puede terminar en sanciones de arresto y multa cuando se establece responsabilidad por el incumplimiento, y por eso el verdadero centro de esta historia no debería ser la susceptibilidad política del mandatario ni la incomodidad que produzca la información, sino el cumplimiento de una orden constitucional y, sobre todo, la situación de la mujer cuya reclamación puso en movimiento a la justicia.

Corresponderá ahora al superior judicial revisar la providencia: si la revoca, este medio lo informará; si la confirma, también; si la modifica, igualmente será noticia. Eso es periodismo. Mientras tanto, el propio comunicado municipal permite dejar claras cuatro cosas: nadie ha afirmado que el alcalde esté actualmente capturado, la sanción todavía no está ejecutoriada, la sanción sí fue impuesta por un juez, y la propia Alcaldía reconoce que ha debido instruir a la Comisaría para dar prioridad a la culminación del trámite ordenado por la sentencia de tutela. Quizás esa última circunstancia merezca bastante más atención que todo el esfuerzo dedicado a explicar que el alcalde todavía no ha ingresado a una estación de Policía, porque detrás de expedientes, autos, consultas y comunicados existe algo que no puede perderse entre tecnicismos: una víctima acudió a la justicia buscando que una orden destinada a proteger sus derechos se cumpliera, y esa debería ser la preocupación principal de una Administración que proclama su compromiso permanente con las víctimas de violencia intrafamiliar. La consulta judicial dirá qué ocurre finalmente con el arresto y la multa, pero los comunicados de prensa no pueden reescribir los hechos que ya constan en una actuación judicial, y por más sofisticadas que sean las interpretaciones utilizadas para explicarlos: los adjetivos no revocan providencias judiciales.

Y a quien salió en redes a impugnar esta redacción con aires de sapiencia jurídica, confundiendo a propósito la firmeza de un fallo con su existencia, conviene decirle sin rodeos que el ejercicio del derecho de defensa es legítimo, pero disfrazarlo de rigor periodístico no lo es. No se puede pedir silencio a la prensa en nombre del debido proceso cuando lo único que la prensa hizo fue leer un auto judicial y contar lo que dice. Que la sanción pueda ser revocada en consulta es una posibilidad procesal, no una licencia para acusar de mentiroso a quien informa sobre lo que un juez ya decidió. Ese malabarismo retórico —presentar la denuncia de una víctima de violencia intrafamiliar como un problema de comunicación y el fallo de un juzgado como un invento periodístico— no defiende a un alcalde, lo expone. Y esta redacción no va a pedir disculpas por informar lo que ya está escrito en un expediente.

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