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Caja de Resonancia: incendios, emergencia, control y responsabilidad

Caja de Resonancia aborda la prevención de incendios forestales, el papel de la Personería tras el terremoto, las reglas de inhabilidad para aspirantes a alcaldías y la responsabilidad de los mandatarios locales cuando una emergencia supera la capacidad municipal.
Mensajero de los Dioses
Mercurio – El Mensajero de los Dioses Inspirado en el mítico mensajero de la tradición clásica, Mercurio llega a La Revista de Caldas como el portador de noticias, análisis y reflexiones que recorren el territorio con agilidad, independencia y profundidad. Desde las montañas de Caldas, su misión es conectar a los lectores con la actualidad, la cultura, el patrimonio y los hechos que marcan la vida de la región. Porque toda sociedad necesita una voz que informe, cuestione y lleve el mensaje más allá del horizonte.

1.-Dada la proliferación de incendios forestales, a raíz de los fuertes calores originados por el “Fenómeno del Niño”, hemos hecho compilación de varias recomendaciones publicadas por entidades especializadas en prevención de riesgos, entre ellas Corpocaldas y las compartimos con nuestros lectores.

Es de vital importancia tener precaución y cautela con las actividades al aire libre y de manera puntual evitar las quemas agrícolas o de basura. Es común escuchar que el origen de algunos incendios fue por las quemas de «limpieza» en lotes, fincas o rastrojos. En época de sequía y vientos fuertes, estas quemas pierden el control en cuestión de segundos.

Evitar las fogatas: de ser estrictamente necesario, se recomienda hacerlas en zonas permitidas, para ello, lo conveniente es limpiar el terreno alrededor (mínimo 3 metros a la redonda de hojas secas) y asegurarse de extinguirlas por completo con abundante agua y tierra antes de retirarse.

Nunca arrojar colillas de cigarrillos ni fósforos encendidos desde vehículos o mientras se transita en caminos, carreteras o zonas rurales.

Evitar el «Efecto Lupa»: No dejar botellas, trozos de vidrio ni latas en potreros, senderos o bosques. El sol concentrado a través del vidrio actúa como una lente que enciende las hojas secas.

Disponer adecuadamente la basura: Mantener las zonas perimetrales de las viviendas libres de acumulaciones de papel, cartón o plásticos que sirvan como combustible rápido.

Además, crear franjas de seguridad limpiando la hierba seca, matorrales y ramas bajas en un radio de al menos 10 a 15 metros alrededor de casas, galpones o estructuras comunitarias.

Evitar el uso de guadañadoras, motosierras o soldadores cerca de vegetación seca durante las horas de mayor calor del día (las chispas metálicas pueden iniciar un fuego).

Si el incendio avanza rápido, evacuar en dirección opuesta al viento y hacia abajo (el fuego asciende más rápido por las pendientes). No intentar apagar incendios forestales de gran tamaño por cuenta propia. LA PREVENCIÓN ES TAREA DE TODOS.

2.-En este apartado damos respuesta a inquietud planteada por un lector, interesado en conocer “el papel de la Personería Municipal en el marco de la emergencia originada en el temblor de tierra que afectó al occidente del país en el presente mes.”

En un municipio como Salamina, de sexta categoría, como lo escribimos en entrega anterior, el Personero Municipal actúa como agente del Ministerio Público y personero delegado en materia de derechos humanos, por lo que en una emergencia como un terremoto sus tareas se concentran en la vigilancia, protección y garantía de derechos, no en la ejecución operativa (que corresponde a la Alcaldía y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD). Las tareas específicas serían:

1.Verificación y protección de derechos de los afectados

Constatar en terreno las condiciones de las familias con pérdida total y las de vivienda deteriorada, verificando que se les esté garantizando alojamiento temporal, alimentación y atención humanitaria de emergencia.

Velar porque no haya discriminación ni exclusión en la atención (adultos mayores, menores, personas con discapacidad).

2.Veeduría del censo y registro de damnificados

Vigilar que la Alcaldía elabore un censo completo, transparente y actualizado de afectados, diferenciando pérdida total de deterioro parcial, pues de eso depende el tipo de ayuda (subsidio de arriendo, reconstrucción, reparación).

Recibir y tramitar reclamos de personas que consideren que fueron omitidas del censo.

3. Control y vigilancia del gasto público de emergencia

Vigilar la correcta destinación de los recursos del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo y de las ayudas que lleguen de UNGRD, gobernación o cooperación, evitando el uso indebido o politización de la ayuda humanitaria.

Verificar que la contratación de emergencia en el marco de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y decretos de calamidad pública, se ajuste a la normativa, sin necesidad de suspender el control, aunque se use contratación directa que es la preferida en la localidad desde antes del suceso.

4. Recepción de quejas y peticiones

Habilitar un punto de atención para que la comunidad radique quejas sobre demoras, negación de ayudas o maltrato en la atención.

Tramitar derechos de petición y hacer seguimiento a su respuesta oportuna por parte de la administración.

5. Coordinación institucional

Participar como integrante del CMGRD (la Ley 1523/2012 contempla su presencia) para conocer de primera mano las decisiones y hacer seguimiento desde su rol de control.

Articularse con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional cuando la magnitud del daño supere la capacidad de gestión municipal.

6. Verificación de la declaratoria de calamidad pública

Revisar que el decreto de calamidad pública expedido por el alcalde esté debidamente motivado y aprobado por el Concejo Municipal (o su ratificación posterior), como soporte legal de la contratación y el gasto de emergencia.

7. Informe y rendición de cuentas

Elaborar informes periódicos de seguimiento y, si detecta irregularidades, trasladarlos a los organismos de control competentes (Procuraduría, Contraloría).

No es una casualidad la referencia repetida a esta dependencia de la administración municipal, pero es que la gestión no tiene la mejor imagen ante los ciudadanos. Estaremos atentos a los informes respectivos.

3.- Con las especulaciones sobre los aspirantes a la alcaldía para las próximas elecciones regionales, entre las que se da por segura la del actual secretario de Planeación de Salamina, ya con carta de renuncia en trámite, se menciona una posible inhabilidad o impedimento por los tiempos de ejercicio del cargo y la fecha de las elecciones. Por ello, con base en los conceptos emitidos por el DAFP, Departamento Administrativo de la Función Pública, aportamos luces al respecto.

“Para secretarios de despacho y, en general, para cargos que ejerzan autoridad administrativa en la alcaldía, la renuncia debe presentarse por lo menos 12 meses antes de la fecha de la elección de alcalde en el mismo municipio. En la práctica, eso significa que el funcionario no puede seguir en el cargo dentro de los 12 meses anteriores al día de votación.”

La regla legal no habla de “12 meses antes de la inscripción”, sino de 12 meses antes de la elección. Por eso, si esta es en octubre de 2027, la renuncia debería estar presentada y hecha efectiva, como mínimo, en octubre de 2026. En este caso específico, la renuncia del funcionario se hará efectiva a partir del 1 de septiembre que no lo inhabilita.

En el caso de los jefes de oficina, el plazo depende de sus funciones reales. Si el cargo implica autoridad administrativa, dirección de personal, poder decisorio o manejo de contratación o gasto, se aplica la misma regla de los 12 meses. Si el jefe de oficina no ejerce autoridad ni interviene en gasto o contratación, la inhabilidad puede no configurarse, pero eso exige revisar el manual de funciones y la realidad del cargo.

La forma más segura es contar hacia atrás desde el día de la elección y cortar la relación funcional con al menos 12 meses completos de anticipación. No basta con “renunciar cerca” de ese plazo; el criterio es que dentro del año anterior no se haya ejercido la autoridad o la función inhabilitante.

Muchos cargos de “jefe de oficina” parecen técnicos, pero pueden incluir autoridad administrativa o delegaciones de gastos. Si existe esa delegación, la prudencia jurídica es tratarlos como carga inhabilitante y exigir la renuncia con la misma anticipación de 12 meses. Nos anima contribuir a la verdad para evitar especulaciones.

4.- La polémica que desató el papel de los alcaldes en los primeros días de atención a los damnificados del terremoto, dio origen a la siguiente pregunta: ¿A quién corresponde atender la emergencia en los municipios de sexta categoría en el país?

La respuesta con base en los recientes sucesos es la siguiente:
el 10 de agosto de 2026 un sismo de magnitud 7,4, con epicentro cerca de San José del Palmar (Chocó), afectó de forma simultánea a decenas de municipios en Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Caldas y Quindío. Muchos de esos entes territoriales —como el propio epicentro— son municipios de sexta categoría: la de menor capacidad fiscal y administrativa según la Ley 617 de 2000. El caso resulta paradigmático para responder una pregunta recurrente en el derecho administrativo colombiano: cuando el desastre supera al municipio pequeño, ¿quién responde?

La regla general: el alcalde es el primer responsable.

El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 es categórico: el alcalde es el conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) en su territorio y, junto con los gobernadores, la primera autoridad llamada a activar la respuesta. Esto es consecuencia directa del artículo 315 de la Constitución (el alcalde como jefe de la administración local) y del artículo 311 (el municipio como entidad responsable de garantizar el bienestar de sus habitantes). En términos de gestión del riesgo, esta responsabilidad no es discrecional: es un deber legal indelegable de dirección y coordinación local.

El problema real: la sexta categoría y el límite de la capacidad.

La dificultad no es normativa sino material. Un municipio de sexta categoría —bajos ingresos, planta administrativa mínima, escasa maquinaria— puede tener la responsabilidad jurídica, pero no la capacidad operativa para atender un sismo de esta magnitud. Aquí es donde la Ley 1523 de 2012 despliega su arquitectura de corresponsabilidad, fundada en tres principios del artículo 3°:

Principio de subsidiariedad positiva (art. 6°): cuando la capacidad de un municipio se ve superada, las entidades de mayor jerarquía —departamento y luego Nación— están obligadas a concurrir en su apoyo, sin que ello libere al alcalde de su rol de coordinación local.

Principio de concurrencia: departamento, Nación y municipio actúan de manera conjunta y no sustitutiva.

Principio de coordinación: las entidades deben articular su actuación para evitar duplicidad o vacíos de atención.

En la práctica reciente, esto se vio materializado en la instalación de un Puesto de Mando Unificado dirigido desde la Presidencia y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que asumió la coordinación nacional de la respuesta ante la magnitud del desastre, sin relevar a los alcaldes de sus funciones en terreno.

Cuando la emergencia desborda la capacidad territorial —como ocurrió el 10 de agosto—, el Gobierno Nacional puede declarar la situación de desastre (arts. 55 a 62, Ley 1523 de 2012), lo cual habilita el uso de recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y traslada a la Nación un rol protagónico de coordinación, sin extinguir la responsabilidad municipal de primera respuesta, censo de damnificados y orden público local.

El artículo 95 de la Constitución: el deber que completa el sistema.

El sistema legal no descansa solo en las autoridades. El artículo 95, numeral 2, de la Constitución consagra el deber de solidaridad social, exigible a toda persona, de «responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas». Este deber constitucional es el fundamento de la participación del sector privado, la comunidad organizada y los organismos de socorro (bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil) dentro del SNGRD, y explica por qué la gestión del riesgo en Colombia se concibe como una responsabilidad compartida entre Estado y sociedad, y no como una carga exclusiva del ente territorial afectado.

Conclusión:

La responsabilidad jurídica primaria de atender la emergencia en un municipio de sexta categoría recae en el alcalde, por mandato constitucional y legal. Pero el diseño de la Ley 1523 de 2012 —subsidiariedad, concurrencia y coordinación— impide que esa responsabilidad se traduzca en abandono cuando la capacidad local es insuficiente: departamento y Nación están jurídicamente obligados a concurrir. A ello se suma el deber de solidaridad del artículo 95 constitucional, que extiende la responsabilidad ética y jurídica de la respuesta a toda la sociedad. El terremoto del 10 de agosto de 2026 confirmó, en la práctica, ese diseño institucional: activación local, apoyo departamental, coordinación nacional y movilización ciudadana operando de manera simultánea.
En otras palabras, lo que los alcaldes hacen no son favores es una obligación, extendida de manera recíproca a todos los ciudadanos.

5.- MERCURIOSIDADES: Se recogen acá inquietudes propias y de algunos lectores sobre temas de actualidad y de interés general.

– Un mensaje de interés general tomado de la página web de Corpocaldas.

Combatir incendios Forestales

– Ante las secuelas del terremoto, otro tema que se sugiere revisar, para la adopción de medidas de apoyo es el censo de mujeres cabeza de hogar y que por las circunstancias deben estar pasando momentos difíciles. La precariedad de algunos de sus trabajos les puede haber llevado al cese de actividades y, por ende, la falta de recursos para el sostenimiento de los suyos. Aquí también cabe la solidaridad.

– Un dato relevante para considerar la importancia de la reconstrucción de los daños en la Basílica Menor de Salamina, como símbolo de la historia y patrimonio local, es el siguiente texto ilustrativo:
“ En el año de 1862 poco antes de que asumiera Salamina como capital de Provincia (Prefectura del sur de Antioquia), son encargados al ingeniero inglés Guillermo Martin los diseños para la construcción del actual templo parroquial, los cuales fueron entregados oficialmente el 26 de octubre de 1865, fecha en la cual el presbítero Francisco Isaza coloca la primera piedra, depositando es sus bases algunas monedas, varios objetos religiosos y una bandera nacional; se dan por iniciados los trabajos que se prolongarían inicialmente hasta el 15 de febrero de 1874 cuando el padre Nereo Medina inaugura solemnemente la monumental construcción.” (Macías V. Fernando. APROXIMACION A LA ARQUITECTURA RELIGIOSA SALAMINEÑA)

– Según boletín del IDEAM, número 39, con fecha del 27 de agosto de 2026 declara la alerta naranja en Salamina-Caldas, ante la amenaza por incendios de la cobertura vegetal en la zona rural. Esta alerta indica la presencia de un fenómeno en avance e implica vigilancia continua porque las condiciones siguen siendo propicias para el desarrollo de los incendios.

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