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Deuda pública en Salamina: un análisis financiero sobre su conveniencia real

En la deuda pública “Todos ponen”

Hemos presenciado una polémica originada en la aprobación de facultades al alcalde de Salamina para que suscriba empréstitos hasta por tres mil trescientos millones de pesos, por parte de siete de los trece concejales que conforman la corporación municipal. Son varias las consideraciones, opiniones y comentarios de origen en torno al tema. Vamos a dar una lectura desde la óptica financiera para tratar de explicar la conveniencia o no de este endeudamiento y su oportunidad.

La deuda pública, según los hacendistas, se impone a las futuras generaciones de acuerdo con el plazo de amortización acordado, pero en forma inmediata a los actuales contribuyentes y por rebote a la gestión del o los nuevos gobernantes. La deuda pública es un anticipo de ingresos tributarios.

Es necesario iniciar este análisis a partir del momento en el que se tramita la autorización, con el argumento de financiar el Plan de Desarrollo denominado “Sigamos Construyendo nuestra grandeza” (2024-2027), cuyo avance de ejecución en tiempo, va por el 58% del plazo total.

Para un municipio como Salamina, en el que los recursos propios no superan el 30% del presupuesto, el momento ideal para tramitar un empréstito es cuando exista un proyecto de inversión prioritario y financiable, que esté claramente alineado con el POT (Plan de Ordenamiento Territorial), el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversiones y el Plan de Financiamiento, y que el municipio haya demostrado un esfuerzo creciente de fortalecimiento de ingresos propios y de racionalización del gasto corriente. Sobre el primer requisito quedan dudas pues el recaudo por tributación local no crece, ni siquiera de acuerdo con la inflación causada y en cuanto al gasto, se sostiene según los registros de cifras al inicio del gobierno (2024).

¿Cuál es entonces el momento ideal para el nuevo endeudamiento? En armonía con la elaboración del Plan de Desarrollo se deben consultar las fuentes de financiamiento disponibles para garantizar la realización de las metas propuestas y después de completar el diagnóstico financiero es imperativo tener un análisis de capacidad de pago que compruebe que los intereses de la nueva deuda no superen el ahorro operacional disponible y que el saldo de la deuda no rompa los límites definidos en la Ley 358 de 1997 (Art. 2) que regula el endeudamiento de departamentos y municipios, supeditándolo a su capacidad de pago y sostenibilidad fiscal. Establece que los intereses de la deuda no deben superar el 40% del ahorro operacional (ingresos corrientes menos gastos de funcionamiento) y que el saldo de la deuda no puede exceder el 80% de los ingresos corrientes, limitando el uso de crédito a gastos de inversión. Cuando el municipio ya haya agotado otras fuentes: transferencias, regalías, cofinanciación, cooperación y eventuales ajustes de eficiencia en el gasto, es posible recurrir al crédito.

Para un municipio de capacidad fiscal tan baja (recursos propios menores al 30% del presupuesto), el momento técnico óptimo para el endeudamiento es el inicio de la vigencia o cuando se ajusta el plan financiero, de manera que el crédito se proyecte de forma realista y no se use para cubrir déficits corrientes. Exige mesura y prudencia para no bordear de nuevo la ley 550 de 1999, en la que estuvo el municipio por varios años, lo que obligó a la tutoría del Ministerio de Hacienda, con acuerdos de reestructuración de deudas incluidos. Suponemos que todos estos datos hicieron parte del análisis de los concejales antes de adoptar su posición en el debate.

En cuanto a los recursos de que se dispondrá para atender el servicio de la deuda, conviene una posición prudente y es recomendable no sobrepasar entre el 12 y el 15% de los ingresos corrientes.

En el contenido del Plan de Desarrollo, por ejemplo, se pudo verificar que los proyectos de: hacer las placas huellas, así como la adquisición del combo de maquinaria amarilla, están incluidos, pero, es necesario aclarar la unidad de medida de las metas, porque en el primer caso se lee 500, sin precisar si son metros, yardas o trayectos y en la maquinaria hace referencia a uno. Por razones de costos y el uso racional de los recursos debe haber claridad en las cifras porque el empréstito debe ser estrictamente de inversión y no para financiar déficit o gasto corriente recurrente. Ya se informó que el plazo de amortización es de diez años lo que implica compromiso para esta y las dos próximas administraciones del municipio.

Como elemento adicional del análisis de los decisores (concejales) suponemos también que exigieron la presentación de la proyección de las cuotas, para verificar la capacidad de pago que debió mostrar: ingresos corrientes actuales y proyectados, ahorro operacional, límite de compromiso por la ley y el porcentaje que el servicio de la deuda representaría frente a esos ingresos.

El municipio registra, como ya se expresó, una dependencia significativa frente a transferencias, dado que sus recursos propios no superan el 30% de los ingresos corrientes, lo que indica una baja autonomía fiscal y una alta vulnerabilidad frente a variaciones en transferencias nacionales y regionales. Esta condición obliga a implementar acciones preventivas tales como:

esfuerzo progresivo en la ampliación de la base tributaria (aprovechar disposiciones IGAC), la racionalización del gasto y la ejecución eficiente de estos proyectos de inversión, lo que constituye un soporte para la admisibilidad de un crédito canalizado exclusivamente a fortalecer la infraestructura pública y el desarrollo territorial.

Por lo visto hasta la fecha, apenas se estudia el método adecuado para actualizar y mejorar el recaudo de ingresos propios, el gasto de funcionamiento se sostiene y el endeudamiento para cuando se dé el cambio de gobierno será superior el heredado. No fue posible acceder al dato para 2025 del límite de gasto que fija la ley 617/2000 según el indicador que certifica la Contraloría General de la República, donde se relaciona el monto de los gastos de funcionamiento versus los ingresos corrientes de libre destinación (impuestos, tasas, multas). Para 2024 fue del 35,69%, es decir dejó un margen del 44,3% para el periodo siguiente. En caso de aumentar el servicio de la deuda, como pasará, el margen del indicador se reducirá y la precaución deberá ser la constante en las actuaciones financieras del municipio.

Se entiende en parte lo extemporáneo del trámite del empréstito, porque a la luz de la evaluación de la ejecución del Plan de Desarrollo, con todo y lo gaseoso de las metas, no es satisfactorio. Si es para corregir, bienvenida la deuda, pero si otros son los fines, los ciudadanos deben estar atentos para hacer el seguimiento al uso de los recursos.

Eleuterio Gómez

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Eleuterio Gómez

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